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La presencia de animales de compañía en los edificios suele ser motivo de desacuerdos entre los vecinos. Las razones son diversas, en ocasiones es el ruido que hacen las mascotas y en otras son consecuencia del descuido de los dueños que derivan en la presencia de olores desagradables y daños en las áreas comunes. Ante esto muchos de los que hacen vida en comunidad se preguntan si es factible prohibir la tenencia dentro de los inmuebles.
¿Puede la comunidad prohibir la tenencia de mascotas dentro de un piso?
Las comunidades de propietarios no están facultadas para prohibir que uno de los vecinos tenga una mascota dentro de su casa puesto que ello constituye un derecho individual.
Si existe un caso donde puede prohibirse la tenencia de un animal dentro de una casa y ello ocurre en el caso de los inmuebles alquilados siempre y cuando esté expresamente señalado en el contrato de arrendamiento.
¿Significa esto que los vecinos deben soportar las incomodidades y molestias que ocasionan las mascotas mal entrenadas y los dueños descuidados? Afortunadamente no, dado que existen formas de enfrentar exitosamente este tipo de situaciones
¿Cómo manejar efectivamente la presencia de mascotas en una Comunidad de vecinos?
Tal como señalamos en los párrafos precedentes la Comunidad de vecinos no puede impedir que algún vecino traiga una mascota a su hogar pero lo que si puede hacer es tomar medidas para impedir que se convierta en un problema de convivencia.
¿Cómo lograrlo? Pues mediante el establecimiento de normativas que regulen la permanencia y circulación de los animales por las áreas comunes del edificio. No deben limitarse las reglas tan solo a patios, jardines y áreas recreativas, pueden y deben, incluirse las áreas de circulación horizontal o vertical como escaleras y ascensores.
Una vez que las limitaciones se hagan del conocimiento de todos los residentes cualquiera de los propietarios que observe el incumplimiento de las mismas por parte de un dueño de mascota, puede notificarlo al Presidente de la Comunidad para que actúe para solucionarlo e inclusive si no hay éxito en la llamada de atención, solicitar que se convoque a una Junta extraordinaria para decidir las acciones a seguir para corregir la situación.
La responsabilidad de la conducta de un animal recae en sus dueños estando por lo tanto obligados a resarcir los daños que estos ocasionen y a tomar medidas de dirigidas al entrenamiento de la mascota para mejorar la convivencia.
¿Y las leyes? ¿No estipulan nada a este respecto?
Esta será sin duda la primera pregunta que se formulen los que se vean afectados por la conducta de una mascota dentro de una Comunidad de Vecinos y aunque la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil vigentes no hacen referencia específicamente a este problema, si existen artículos a cuyo contenido se puede recurrir para impedir que el animal que ha generado los conflictos siga viviendo en la comunidad.
El Articulo 7 de la Ley de propiedad Horizontal en su numeral 2 expresa lo siguiente:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”.
Así pues de la lectura del contenido del texto de la ley se entiende claramente que un perro que ladre de manera permanente, perturbando los momentos de descanso de los vecinos o los que por el descuido de sus dueños realicen actividades que pueden ser tipificadas como insalubres, puede dar lugar a la solicitud de un juicio, para exigir el cese de la perturbación.
La convivencia armónica en comunidad solo es posible mediante el establecimiento y el cumplimiento de normas que al igual que las leyes derivan del uso del sentido común.