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Un alto índice de morosidad es bastante usual en las comunidades de vecinos; de hecho conforme a los resultados de un estudio realizado por la Cátedra UNESCO de Vivienda, de la Universidad Rovira y Virgili de Tarragona, que contó con la colaboración de la Mutua de propietarios, nada más y nada menos que el 70% de los inmuebles bajo régimen de propiedad horizontal cuentan con algún vecino moroso en su comunidad, cifras estas alarmantes.
Hay quienes lo atribuyen a la crisis económica desatada en España a partir del 2008 pero sin importar el origen lo principal es saber ¿cómo actuar ante un vecino que no paga su alícuota? Y tambien si los gastos derivados de la reclamación los cubren los seguros de comunidades.
Aunque es del conocimiento popular que todos los propietarios de una unidad situada en un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal han de contribuir con los gastos necesarios para su sostenimiento, en la mayoría de las comunidades de vecinos hay uno que otro moroso.
Una herramienta de gran utilidad frente a estos hechos son las coberturas ofrecidas por los seguros de comunidad que cuentan con un servicio de asistencia legal telefónica y también cubren los gastos ocasionados por la demanda por impago.
Aseguradoras con reclamación por impago de cuotas
La mayoría de las empresas aseguradoras que operan en nuestro país contemplan dentro de su oferta pólizas de comunidad. Aunque entre los productos de unas compañías de seguros y otras hay diferencias, usualmente incluyen coberturas para la reclamación de las cuotas adeudadas por los morosos y asistencia telefónica gratuita por parte de expertos en la materia dirigida a orientar en su proceder a las comunidades de vecinos.
En los casos en los que la administración es gestionada por los miembros de la comunidad, los seguros que tienen entre sus opciones, ya sea como coberturas básicas o como excesos, lo que se conoce como defensa jurídica resultan de mucho interés pues les facilita la demanda por impago de los vecinos morosos ya sea de cuotas correspondientes a gastos ordinarios o extraordinarios. Una única salvedad es que en el caso de estos últimos procederá la reclamación siempre y cuando hayan sido aprobados mediante una junta de vecinos convocada a tales efectos.
La defensa jurídica de las pólizas ofrecidas por las empresas aseguradoras tienen límites de cobertura que oscilan entre los 3000 y los 6000 euros, dependiendo del condicionado contratado por la comunidad de propietarios.
¿Pasos a seguir cuando hay morosos en una comunidad?
La vida en comunidad será más armónica y pacifica cuando mayor sea la capacidad de los que la integran de llegar a acuerdos amistosos, por lo que no nos cansamos de aconsejar que el primer paso que se debe dar ante un vecino moroso es intentar convenir el pago. Claro que si esto no brinda los frutos esperados no quedará más remedio que tomar acciones de otra naturaleza.
Agotada la vía amigable y bajo el supuesto que la comunidad cuente con un seguro comunitario, entonces la siguiente acción a tomar por el administrador de fincas será entrar en contacto con la aseguradora para recibir asesoría legal sobre los pasos siguientes.
Algo que debe tenerse en cuenta y que con seguridad le será informado por la aseguradora durante la llamada, es que las demandas por morosidad no suelen tener resultados inmediatos. El tiempo promedio de una reclamación se encuentra alrededor de los 6 meses, aunque por supuesto cada caso es particular y depende en buena medida del tipo de moroso frente al que nos encontremos.
Los morosos se clasifican en: los accidentales y los profesionales. Los primeros son aquellos que motivado a una situación particular, como la pérdida del empleo o una situación familiar de gravedad, se ven impedidos durante un tiempo de afrontar esta responsabilidad. Los segundos son los que pese a tener solvencia económica, retrasan la oportunidad del pago.
Sorprenderá a más de uno saber que en ocasiones son las entidades como los bancos y las sociedades inmobiliarias, quienes incumplen con el pago de las cuotas de la comunidad correspondientes a los inmuebles que tienen en propiedad o que administran.
¿Qué ocurre si la comunidad de propietarios no tiene contratada la cobertura de reclamación por impago de cuotas?
Dado que es esta una cobertura opcional pueda darse el caso que una comunidad de vecinos no la haya incluido en su seguro de comunidad. Ante esta situación los gastos en los que se incurran, tanto los correspondientes a los servicios profesionales como los de la tramitación propiamente dicha ante el juzgado, deberán ser sufragados por los propietarios, aunque luego serán resarcidos por el moroso, pues estos montos se sumaran a su deuda.
En caso que la cobertura de impago forme parte de las inclusiones de la póliza de comunidad contratada entonces será la aseguradora quien nombre a un profesional del derecho para realizar las gestiones y los gastos correrán por su cuenta.