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El uso excesivo de la autoridad para ejecutar alguna acción, en detrimento de otro, es lo que se conoce como abuso de poder.
La definición de abuso de poder podemos encontrarla en el artículo 7 del Código Civil vigente cuando señala que:
[…]Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para un tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.
La Ley de Propiedad Horizontal también hace referencia al término, expresamente lo encontramos en el artículo 18.1 literal C que establece lo siguiente:
“Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos….
c) cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
La jurisprudencia española relacionada con el abuso de poder es amplia, sin embargo desarrollaremos en este texto tan solo la referida al uso injusto o indebido de la autoridad ejercida por la Comunidad de Vecinos, contra uno o varios propietarios.
Antes de hacerlo resulta indispensable conocer las premisas que deben acompañar una actuación en exceso de una facultad, para poder tipificarse como abuso de autoridad, como también se le suele llamar a esta conducta.
En las decisiones de la Junta de Vecinos, el abuso de poder implica la mala fe en la aplicación de las disposiciones de la LPH o de los estatutos, frente a la solicitud de un propietario, sin que pueda demostrarse que tal acción va en beneficio de la comunidad en general.
Debe destacarse sin embargo que las actuaciones apegadas a derecho no podrán ser catalogadas como abuso de poder, salvo cuando sean producto de una interpretación parcializada de las normas con el objetivo de provocar un daño sobre un tercero.
Entremos ahora de lleno en las actuaciones de la Comunidad de Propietarios que pueden ser catalogadas como abuso de derecho o de poder:
- Se está frente a un abuso de poder si luego que un nuevo propietario haya colocado unas ventanas nuevas al reformar el piso, la Junta de Vecinos se reúne y acuerda adoptar otros modelos diferentes, excluyendo el instalado por el vecino que recientemente se ha mudado.
- El abuso de poder es manifiesto cuando una Comunidad de Vecinos impide a un propietario tomar una medida de protección para su vivienda, como por ejemplo el subir unos metros el muro que la rodea.
- Si las decisiones aprobadas por la Comunidad de Vecinos tienen el objetivo de invalidar acuerdos anteriores para favorecer tan solo a unos cuantos propietarios y en detrimento del beneficio de la mayoría, tambien se está frente a un abuso de derecho.
- La revocación de la autorización concedida a una propietaria para abrir una puerta de acceso hacia un área comunitaria con el objetivo de que pudiese mantenerla limpia, para posteriormente proceder a fijarle un alquiler mensual por el uso privativo del área común, constituye un abuso de poder.
- Diferir el inicio de las obras de reparación necesarias mediante la prolongación del proceso aprobatorio del presupuesto, constituye un abuso de poder.
- Se está en presencia de abuso de derecho cuando la comunidad de vecinos solicita la desinstalación de un elemento de cerramiento colocado por un vecino, alegando que modifica el aspecto exterior de la fachada, cuando ya existen otros que han realizado el mismo tipo de intervención
- Ha sido sentenciada como conducta abusiva, la actuación de una comunidad de propietarios que exigía al dueño de un local destinado a restaurante, que retirara la salida de humos, sin que pudiera demostrarse que esta exigencia beneficiaba al resto de los propietarios.
- Solicitar la retirada de un elemento que previamente se ha incluido en los estatutos de la comunidad, constituye un abuso de derecho.
- El acuerdo de una Comunidad de Propietarios ha sido catalogado como abusivo al impedir a dos vecinos que solicitaron separar sus plazas de garaje con un cerramiento, pese a que tácitamente lo habían aceptado por un periodo superior a 10 años, a otros que ya lo habían realizado sin solicitar autorización.
- Si gran parte de los propietarios han realizado el cerramiento de terrazas y balcones sin seguir un patrón común, impedirlo a un nuevo vecino constituye un abuso de poder por parte de la Comunidad.
- Representa un trato abusivo el exigir a un propietario que no estacione su coche en un puesto comunitario cuando otros comuneros si lo tienen permitido.
- Una distribución que es realizada sin apego a la justicia y sin propiciar la mayor equidad posible entre los vecinos a la hora de asignar los trasteros de una comunidad, tipifica también como abuso de derecho.