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Las comunidades de propietarios se rigen bajo la denominada Ley de la Propiedad Horizontal, la cual entre en vigor desde que en las escrituras del inmueble se establece la división horizontal mediante el conocido título constitutivo.
En la normativa en cuestión se establecen las reglas que deben regir la convivencia y el funcionamiento de las comunidades de propietarios, dado a que, por ejemplo, se establecen los gobiernos, las funciones de estos órganos, los deberes y derechos de cada propietario, la forma de convocación y celebración de una junta, las tareas del administrador de inmuebles o fincas y la forma en la que deben repartirse los gastos entre los propietarios.
Esta Ley ha sido diseñado con el objeto de regular un tipo particular de propiedad, las llamadas propiedades horizontales las cuales quedaron contempladas en el Código Civil, específicamente en el artículo número 396. En dicho artículo se establece que una propiedad horizontal es aquella en la que los locales y pisos forman un inmueble o aquellas zonas del mismo que puedan ser aprovechadas de forma independiente por poseer una sólida propia hacia una zona común como la calle o vía pública, son objeto de propiedad independiente o separada que supone los derechos de copropiedad en las zonas comunes del inmueble o edificio.
Propiedad Horizontal: Un tipo particular de propiedad
Es necesario comprender que la propiedad horizontal supone un tipo particular y diferente de propiedad ante las leyes y esta representa una división de propiedades dentro de un inmueble común. Un ejemplo de esta modalidad de propiedad son las comunidades de vecinos o propietarios, los edificios de oficinas, pisos, establecimientos comerciales, estacionamientos, etc.
Las propiedades horizontales se conforman por una serie de espacios privados o individuales y elementos o zonas comunes que compartirán de forma equitativa los propietarios. De esta forma, la Ley de la Propiedad Horizontal se encarga de regular como se dividirán los espacios comunes y privados de un inmueble y los porcentajes de propiedad que le pertenecen a cada propietario que se representaran con las cuotas de participación las cuales determinaran las responsabilidades, beneficios y cargas que se tendrán que asumir en la comunidad.
El Titulo Constitutivo y la División Horizontal
Una propiedad horizontal se constituye a partir de las escrituras conocidas como División Horizontal, las cuales son un tipo de documento jurídico también conocido como título constitutivo que se regulan en el artículo número 5 de la ley en cuestión, exigiendo que los mismos deben poseer las siguientes características:
- Descripción detallada de todo el edificio o inmueble.
- Descripción precisa de cada piso o local que integre el inmueble otorgándoles un número de identificación, detallando la extensión de dichos espacios, limites, planta o nivel en que se encuentran y por último los anexos que posee ya sean sótanos, garajes, etc.
- Establecer la cuota o porcentaje de participación de cada uno de los locales o pisos. Esto se establece realizando la correlación entre la extensión del local y cuanto porcentaje representa el mismo en base a la extensión total del edificio o inmueble.