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La instalación de toldos en las comunidades de vecinos es un tema que origina muchos conflictos en la convivencia, llegando incluso algunos de ellos hasta los tribunales para dirimir las diferencias. La razón es pensar que mi terraza o mi ventana al ser parte de mi propiedad individual puedo acondicionarla como mejor me parezca.
Son muchos los que piensan que este tipo de instalaciones no requiere de ningún tipo de autorización por parte de la junta de vecinos, especialmente en aquellas comunidades donde otros vecinos ya lo han hecho y cuando los estatutos no mencionan ni regulan estos elementos.
Para aclarar este asunto nada como revisar la Ley de Propiedad Horizontal pues es la que regula los asuntos relativos a las comunidades de vecinos. El artículo 7 expresa textualmente o siguiente:
“los propietarios podrán modificar los elementos arquitectónicos o instalaciones cuando no se menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura o su estado exterior, o perjudique los derechos de otros propietarios”.
Si se analiza bien este contenido de inmediato se notará que los elementos necesarios para soportar un toldo, alteran la fachada de la edificación modificando su apariencia exterior y añaden cambios a su estructura.
No es de extrañar por lo tanto que existan pronunciamientos por parte de las Audiencias Provinciales ratificando lo que el sentido común dicta tan solo al leer el contenido del artículo, y que hayan obligado a los propietarios a retirar los toldos instalados en las ventanas y/o terrazas de sus pisos.
Un caso particular fue el de unos vecinos que instalaron un toldo en su terraza y que fijaron para ello una estructura metálica a la fachada de la edificación, con el fin de poder moverlo horizontalmente. Alegaron sentir que existía en la comunidad de propietarios una aprobación de hecho, al contar la mayoría de los pisos que dan hacia la calle con toldos, antenas de tv paga y hasta aires acondicionados, sin que constará la autorización otorgada por la junta de vecinos para su instalación.
Alteración de elementos comunes de la edificación y sus consecuencias
Pese a los alegatos del vecino afectado la Audiencia ordenó el retiro de la estructura y en consecuencia del toldo, al ratificar que aunque la terraza es de uso particular, el soporte que lo sujetaba y permitía su desplazamiento, alteraba la fachada de la edificación que es un elemento común, por lo que requería de la aprobación de la Comunidad de Propietarios previo a la instalación.
Respecto a la discriminación alegada, dado que el resto de los vecinos no fueron obligados a retirar sus toldos, señalo la sala que conoció el caso, que por ser todos de igual modelo y color y por la naturaleza de sus soportes, ya formaban parte de la apariencia externa de la edificación, lo cual no ocurría con el de la terraza que era diametralmente distinto a los demás.
Así pues el propietario del piso con terraza fue obligado a retirar al toldo que había instalado, corriendo por su cuenta los gastos que de tal hecho se derivasen. También fue sometido al pago de los gastos judiciales al no haber ninguna duda razonable ni de hecho ni de derecho sobre el asunto dirimido.