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Existen siempre dudas con respecto a cuáles derechos pierde el vecino que se encuentra en situación de morosidad, sobre todo en lo que respecta a la participación de juntas y a la capacidad de votar cuando se pretenda establecer acuerdos y nuevas normativas en la comunidad.
Ciertamente, la morosidad priva de poder utilizar el valioso derecho al voto hasta que el vecino cumpla con el pago de las cuotas adeudadas. Para conocer si el vecino puede participar en las juntas debemos remitirnos a la Ley de las Propiedades Horizontales. Principalmente citaremos el articulo número 16.2.1 de esta ley que destaca que los propietarios morosos pueden ser convocados a las juntas y deberán además ser advertidos sobre la privación que estos poseen para votar en caso de que se presenten votaciones por la morosidad.
De igual forma, otro de los artículos de la ley en cuestión, el número 15.2, donde estipula que aquellos propietarios que al momento de celebrarse la junta se encuentren morosos y no se haya aun impugnado una demanda judicial por los pagos adeudados, tienen derecho a participar en las juntas, incluso pueden hacer participación en las deliberaciones, pero no pueden ejercer su voto en las decisiones que se tomaran en las juntas.
Otro dato a tener en cuenta con respecto a las juntas, los vecinos morosos y la posibilidad de ejercer el voto es que, en cada junta a convocar, como lo establece el artículo número 15.2, ha de quedar plasmado en la notificación de la convocatoria una relación explicita en el que se detalle los vecinos que están al día con el pago de cuotas y aquellos estén en situación de morosidad, de esta forma se advierte cuales vecinos o propietarios no podrán votar en la junta.
Muchos se preguntan si es posible anular el voto de un vecino si posterior a la junta se descubre que este no había cumplido con un pago de las cuotas. Para los expertos en el derecho de la propiedad horizontal, no cabría la posibilidad de anular dicho voto dado a que en el momento en que se convocó la junta el vecino no se encontraba en la lista o relación de los vecinos morosos.
Ante la imposibilidad de realizar su voto, si el vecino moroso desea impugnar el acuerdo al que ha llegado la junta y en el cual no pudo votar, este tendrá que hacerlo en un plazo de treinta días hábiles posterior a la aprobación de dicho acuerdo teniendo en cuenta que deberá ponerse al corriente con los pagos adeudados para poder proceder con la impugnación judicial.