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No hay inconveniente más problemático en una comunidad de vecinos que la morosidad, ya que suele generar conflictos entre los vecinos y además afecta los recursos económicos que posee la comunidad para su mantenimiento.
Ante problemas de morosidad se plantean siempre muchas interrogantes, una de ellas es si un propietario moroso tiene derecho de postularse para presidente de la junta de vecinos. Para conocer la respuesta a dicha pregunta debemos remitirnos a lo establecido en la Ley de la Propiedad Horizontal, la normativa que regula las comunidades de vecinos.
Aunque no lo creas, la respuesta a la interrogante sobre si un propietario moroso puede postularse y ser el presidente de la junta de vecinos es que efectivamente dicho vecino a pesar de incurrir en el impago de cuotas puede ser presidente. La morosidad afecta el derecho de vota de los vecinos, por ende, un vecino que se encuentre en dicha situación no puede ejercer su voto en las juntas, sin embargo, este si podrá ser electo presidente.
En conclusión, la normativa o Ley de las Propiedades Horizontales en sus artículos no menciona ningún tipo de prohibición para que el propietario moroso sea presidente, por ende, queda permitido legalmente que dicho vecino que se encuentra incurriendo en morosidad sea electo y ejerza el rol de presidente.
¿Cuáles son las consecuencias de que un propietario moroso sea presidente?
A pesar de que este permitido, no cabe duda de que, si el presidente de una comunidad en particular es un vecino o propietario moroso, esto traerá consecuencias importantes y relevantes a ter en cuenta. Esto se debe que, como presidente, dicho vecino debería ser el ejemplo para los demás propietarios y no cumple con las obligaciones básicas de la comunidad como lo es el pago de las cuotas correspondientes.
El principal problema de que el presidente de la comunidad sea moroso es cuando el resto de los propietarios deciden emprender acciones legales y judiciales para afrontar la morosidad de dicho vecino. En tal situación se requiere que el acta en donde se acuerda la realización de la demanda judicial sea firmada por quien es el presidente de la junta de propietarios, esto supone la gran probabilidad de que el presidente se niegue a firmar dicha acta o simplemente dilate el proceso de manera intencional.
La mejor forma de evitar los inconvenientes que generaría un propietario moroso presidente es modificando previamente la manera en la cual se decide quién es el presidente. En los estatutos de muchos edificios y comunidades se ha estipulado que la elección del vecino que ocupara dicho cargo se realice de manera aleatoria, dejando que el azar sea quien decida el próximo presidente.
Esto resulta contraproducente ya que puede aleatoriamente ser asignado un vecino en situación de morosidad como presidente, por ello, lo recomendable es que la comunidad se prepare antes de la elección modificando dicho estatuó para que la selección del presidente se realice mediante votaciones o agregando algún tipo de requisito para optar por dicho puesto, como por ejemplo, que el vecino que se postule se encuentre al día con los pagos.