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Cada día más los espacios donde es posible fumar disminuyen por lo que los que tienen el hábito se preguntan si tambien les podrán impedir fumar en su comunidad de vecinos.
Los espacios sin humo se amplían de manera incesante y no es para menos pues no solo se busca respetar el derecho de los no fumadores a respirar un aire libre de toxinas sino porque además son muchas las personas que están cansadas de conseguir colillas tiradas por doquier y de impregnarse de olor a tabaco tan solo por subirse a un ascensor para salir de su casa. Por estas razones las comunidades de vecinos se preguntan si pueden prohibir fumar en las zonas comunes.
La Ley Antitabaco, aplaudida por muchos y motivo de dolores de cabeza para otros, es el basamento legal para impedir que los fumadores de una comunidad de vecinos utilicen las áreas comunitarias para disfrutar de un cigarrillo. A primera vista puede parecer algo sencillo, tanto como colgar un letrero de Prohibido fumar y asunto resuelto. La verdad es que es algo más complejo ya que se requiere convocar una junta de propietarios.
¿Se puede fumar en las áreas comunes?
La respuesta a esta pregunta se encuentra al revisar el contenido de la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco promulgada en 2010, específicamente los artículos 2 y 7, donde se hace referencia a limitaciones de interés para las Comunidades de Vecinos.
Comencemos por revisar el artículo 2 que incorporó la definición de espacios de uso público, quedando redactado del modo siguiente:
“lugares asequibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada” Lo que claramente hace referencia a las comunidades de propietarios.
El artículo 7 establece la prohibición total de fumar en lugares tales como:
“m. ascensores y elevadores” y “w. Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores”.
Así pues los fumadores podrán fumar libremente dentro de sus hogares, en los balcones y terrazas si los tienen, pero cuando se trate de espacios de uso comunitario será la junta de vecinos quien defina las normas a seguir.
¿Qué hacer si un vecino irrespeta las normas y fuma en las zonas comunes?
Nunca falta alguien así, por lo que es de interés general saber cuál es el comportamiento a seguir al presenciar una conducta de este tipo. Lo correcto es poner en conocimiento al Presidente la Comunidad a efecto que convoque a una junta de propietarios para repasar las normas antitabaco fijadas de manera conjunta por los vecinos y alertar sobre las consecuencias que acompañaran el incumplimiento.
Si pese a la realización de esta reunión el vecino persiste en su comportamiento, se procederá a formalizar la acusación ante los organismos competentes, pudiendo ser sancionado con una multa que de acuerdo a la gravedad irá desde los 60 hasta los 10.000 euros. Acompañar la denuncia con videos demostrativos de la conducta de desacato a la norma, suele ser de gran ayuda tanto para que progrese el caso como para tipificar la gravedad, por lo que es este un motivo más para recomendar ampliamente la instalación de cámaras de seguridad en las zonas de uso comunitario.