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La deuda de un propietario frente a la comunidad de vecinos, por los gastos ordinarios o los extraordinarios aprobados en junta, prescribe. El plazo es el contemplado en el Artículo 1.964 del Código Civil vigente que luego de su modificación quedó establecido en 5 años.
Contenido del artículo 1964 del Código Civil
El texto del artículo 1.964 del Código Civil en su numeral 2 expresa:
“Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
Se entiende entonces que la reclamación de las deudas de los propietarios con la comunidad de vecinos, vencen a los cinco años contados a partir de su fecha de emisión.
El plazo de prescripción antes de la modificación de la Ley
Hasta el 6 de octubre del año 2015, fecha en la que se modificó el contenido del artículo 1.964 del Código Civil, el plazo de prescripción era de 15 años, lo que hizo evidente la necesidad de establecer un periodo de transición para que entre otros, las comunidades de propietarios pudiesen reclamar las deudas por concepto de gastos comunes cuyo origen fuese anterior a la modificación de la Ley.
El plazo fijado fue de 5 años por lo que a partir de octubre de 2020 todas las deudas con el régimen anterior prescribieron.
¿Es posible interrumpir la prescripción?
La respuesta es afirmativa, tan solo se requiere para hacerlo que quien gestiona la administración de los gastos de la comunidad envíe una comunicación escrita al vecino en situación de morosidad, notificando la cuantía de la deuda y su procedencia, es decir señalando expresamente si corresponde a cuotas ordinarias o extraordinarias. Si se trata de las segundas, deberá indicarse además la fecha en la que estos gastos fueron aprobados por la junta.
Para aclarar mejor este asunto procederemos a ilustrarlo con algunos ejemplos:
- Un recibo impagado cuya fecha de emisión es el 1 de mayo de 2007, al ser anterior a la modificación de la ley prescribiría el 1 de mayo de 2022, sin embargo luego del cambio del articulado del Código Civil en 2015 entró dentro del periodo de transición aplicable, por lo que la prescripción tuvo lugar el 8 de octubre del año 2020.
- Una cuota adeudada desde el 1 de mayo de 2004, prescribió el 2 de mayo de 2019, fecha para la cual ya habían transcurrido los 15 años aplicables según el contenido del Código Civil antes de su modificación.
- Un recibo adeudado desde el 1 de mayo de 2016 prescribirá el 1 de mayo 2021 al regirse por el contenido del artículo 1.964 modificado en 2015.