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El Presidente de la Comunidad de Propietarios es la figura que representa a los vecinos tanto en el ámbito legal como en cualquier otro asunto relacionado con los intereses comunitarios. Sus facultades y atribuciones están establecidas en el Código Civil y en la Ley de Propiedad Horizontal.
Si vives en una Comunidad de Propietarios seguramente te interesará conocer cuáles son las funciones inherentes al cargo de presidente y muy especialmente si una actuación indebida por parte de quien lo ejerza, puede estar sujeta a una demanda. Sigue leyendo, porque a continuación te contamos todo lo que necesitas saber.
Comenzaremos por el principio y para ello responderemos una de las preguntas más frecuentes:
¿Cuáles son las funciones del Presidente de una Comunidad?
Las funciones a cumplir por el Presidente de una Comunidad se encuentran señaladas en el artículo 13.1 de la Ley de propiedad Horizontal que a continuación transcribimos:
“El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.
Sus responsabilidades conllevan por lo tanto las tareas siguientes:
- Hacer que se respeten los acuerdos alcanzados por la Junta de Vecinos, actuando con la prontitud debida, con firmeza y constancia.
- Velar por la realización de los trabajos de mantenimiento necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones y áreas comunes de la edificación y para la conservación de su estética.
- Revisar la veracidad y exactitud de los certificados de solvencia que le sean presentados por el Administrador y firmarlos en señal de conformidad.
- Elevar a la consideración de la Junta de Vecinos el inicio de las acciones correspondientes contra los morosos para intentar el cobro de las cuotas adeudadas.
Motivos para iniciar una demanda contra el Presidente de la Comunidad
Es más frecuente de lo que pueda pensarse en principio encontrarse con el caso de presidentes de comunidades de vecinos que se sienten dueños y señores y piensan que pueden actuar en concordancia. Son los típicos casos de los que contratan obras sin el consentimiento de la Junta de Vecinos o de los que incluso quieren establecer unas normas de convivencia de manera inconsulta.
Saber cuáles son las facultades de las Juntas de Propietarios ayuda a distinguir cuando el presidente se está sobrepasando en el cumplimiento de sus funciones y para ello es conveniente recordar el contenido del artículo 14 de la LPH
Artículo 14
“Corresponde a la Junta de propietarios
a) Nombrar y deponer a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquellos.
b) Aprobar los gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.”
La actuación del Presidente de la Comunidad de vecinos atribuyéndose la autoridad para decidir individualmente sobre cualquiera de estos asuntos, sin someterlos a la decisión de la Junta de Propietarios, representa claramente una extralimitación en sus funciones y pueden motivar una demanda.
¿Cómo iniciar una demanda contra el Presidente de una Comunidad de Propietarios?
El primer paso para iniciar una demanda contra el Presidente es convocar a una Junta Extraordinaria de Vecinos. En la convocatoria debe señalarse que este será el asunto a tratar y tanto para solicitarla como para resultar aprobado el punto, deberá contarse con el voto favorable de por menos el 25% de los propietarios de la Comunidad.
De resultar aprobado el asunto y evidenciada la responsabilidad civil del presidente en funciones, este podrá ser removido del cargo y exigírsele el pago de una compensación económica para resarcir el daño ocasionado a la comunidad.
Queda un último aspecto a resaltar y es la imposibilidad de desconocer los compromisos adquiridos por el presidente con los terceros, por lo que los contratos celebrados con los proveedores deberán ser honrados, pese a no haber tenido la autorización de la Junta de vecinos.
¿Cuándo una demanda contra el Presidente de una Comunidad de vecinos puede acarrearle consecuencias penales?
La responsabilidad penal del Presidente de la comunidad tiene lugar si ha cometido alguno de los delitos siguientes:
- Delito de apropiación indebida: que en este caso en particular supone el tomar para su lucro personal una parte del dinero que la comunidad de vecinos mantiene en sus cuentas.
- Delito de administración desleal: consistente en la utilización de los fondos comunitarios para fines no autorizados, aun cuando hayan sido destinados a gastos de la comunidad de vecinos
- Delito de estafa: que es el que tiene lugar cuando el presidente utilizando el engaño logra sacar dinero a un vecino o la comunidad en su conjunto.