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Es comprensible que en la convivencia dentro de una comunidad de propietarios se presenten habitualmente conflictos entre los vecinos por desacuerdos de intereses, sin embargo, en ocasiones dichas rencillas resultan de gravedad y se tendrá que llegar a instancias legales para la resolución de estos problemas.
Los conflictos que requieren instancias judiciales y legales para su resolución no son aquellas rencillas puntuales provocadas por la fiesta de un vecino que se sale de control, o por el ruido generado por cierto vecinos, o la clásica situación en la que un vecino utiliza el taladro u otra herramienta ruidosa en la mañana de un domingo, ya que este tipo de inconvenientes suelen solucionarse rápidamente. Los verdaderos problemas en una comunidad de vecinos que se califican como delito son los acosos entre los propietarios, lo que en el área laboral ha sido denominado mobbing, en instituciones educativas bullying y en el contexto de una comunidad de propietarios el llamado blocking.
¿Qué es el acoso o blocking vecinal?
El termino blocking ha sido creado para referirse al acoso ilegal que uno de los vecinos efectúa sobre otro, siendo esto constante, reincidente y llevado a cabo a través de amenazas, improperios, mensajes, pintadas, entre otros mecanismos que tienen el objetivo de perjudicar el bienestar de una persona. Este blocking o acoso puede tener consecuencias realmente importantes ya que el vecino afectado puede necesitar terapia emocional y psicológica para superar la ansiedad, fobias, depresión y los trastornos del sueño generados por el acoso.
Un vecino acosador puede realizar una gran variedad de acciones para increpar y desestabilizar la salud mental de otro, desde insultos, colocar basura y desechos en el portal de su víctima, enviarle whatsapps lesivos, vigilarlo, perseguirlo, entre otros métodos, todos penados por las leyes ya que pueden ser considerados delitos. Hay que tener en cuenta que el acosador puede ser cualquier integrante de la comunidad, inclusive el administrador o presidente.
¿Que estipula la ley sobre el acoso vecinal?
El acoso o blocking es penado por las leyes, específicamente por el Código Penal en el artículo número 172 donde se establece que el vecino que cometa acoso será condenado a prisión por 3 meses, 2 años o una multa de 6-24 meses dependiendo de la gravedad del acoso. Entre las acciones que se contemplan como acoso destacan las siguientes:
- Perseguir, vigilar o violar el espacio personal de una persona.
- Establecer o intentar tener contacto forzado con la victima mediante cualquier tipo de medio o mecanismo de comunicación, incluso a través de terceros.
- Utilizar inapropiadamente y sin autorización los datos personales de la víctima.
- Atentar contra el patrimonio o la libertado de otro individuo.
Este tipo de acciones consideradas acoso o blocking deben ser reiterativas en u periodo de tiempo determinado lo cual supondrá que la conducta del vecino acosador es frecuente y habitual.
¿Qué hacer si soy víctima de blocking o acoso por un vecino?
Este tipo de problemas, al igual que otros inconvenientes que se generan en una comunidad de propietarios deben ser abordados a través de una junta en la que un mediador como lo es un profesional colegiado de la administración de fincas funcione como mediador para obtener una resolución extrajudicial y oportuna de este acoso. Sin embargo, es importante tener en cuenta que como ya se mencionó el blocking se considera un delito de tipo penal, por lo que debe ser denunciado y para ello resultara necesario aportar las pruebas que incriminen el acosador.
En el preciso momento en que comiences a sufrir acoso por un vecino, lo primero que debes hacer es recaudar la mayor cantidad de pruebas posibles, para ello almacena las conservaciones por whatsapp con dicho vecino, graba sus llamadas, insultos o cualquier actitud acosadora que realice el mismo y toma fotos de los daños que ha generado en tu propiedad. De igual forma resultara útil tener testigos y para ello puedes reclutar a otros vecinos que hayan presenciado el acoso que estas sufriendo. Finalmente, también se puede aportar el informe psicológico como prueba de los daños a tu salud mental que ha sufrido producto del blocking vecinal.