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Robar dinero de la comunidad de propietarios valiéndose de la posición como presidente de la misma ocasiona consecuencias. A continuación te las contamos.
Una noticia llamó la atención de opinión pública, se trató de la detención de una mujer quien logró apoderarse de una suma nada despreciable de dinero, cerca de 4000 euros, aprovechando sus funciones como presidente de la Comunidad de Vecinos.
El delito fue denunciado ante las autoridades por el vicepresidente de la comunidad quien comenzó a notar la salida de dinero de la cuenta comunitaria sin que existiera un justificativo y al totalizarla encontró que alcanzaba los 3.969 euros.
Al ser detenida por los agentes del cuerpo policial, la acusada confesó sin mostrar signos de arrepentimiento ni mucho menos de indicios que hicieran pensar en sus intenciones de devolver esta suma a sus vecinos en el futuro, que había ido extrayendo dinero para utilizarlo en su beneficio personal. Había sido nombrada como presidenta unos cuantos meses atrás y desde ese momento inició su conducta delictiva que tipifica como apropiación indebida.
¿Cuál es la condena a enfrentar por un presidente de comunidad si roba dinero?
Iniciemos esta sección definiendo el delito de apropiación indebida, que es el que califica ante un robo de dinero, valores mercantiles o bienes muebles por parte de quien haya sido encargado de administrarlos o custodiarlos, bajo el acuerdo de devolución a futuro o rendimiento de cuentas, según el caso del cual se trate y por el contrario se haya apoderado de ellos para su lucro personal.
El Código Penal vigente en su artículo 253 reza del modo siguiente:
Artículo 253.
“Serán castigados con las penas del artículo 249 ó, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubiera sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Si la cuantía de lo apropiado no excediere de cuatrocientos euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”
Si el monto apropiado indebidamente supera la cifra antes señalada, el que hubiese incurrido en el delito será sometido a la pena de prisión, por periodos que según la gravedad de la falta irán desde los 12 meses a los seis años y de multa desde los seis hasta los doce meses.
Evitar situaciones como las reseñadas por la prensa requiere de una supervisión efectiva por parte de los miembros de una comunidad de vecinos por lo que muchas veces y ante la escasez de tiempo disponible se suelen confiar estos asuntos a una empresa de administración de fincas. Al seleccionarla ha de procurarse que sea reconocida por su honestidad y transparencia en la gestión de comunidades y firmar un contrato de administración de este modo puede evitar estos problemas.