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En las comunidades de propietarios que poseen cierto grado de antigüedad se suelen desarrollar problemas de diferentes tipos relacionadas con el deterioro de los sistemas e instalaciones del inmueble. Uno de los problemas más habituales suele ser la humedad de tipo por capilaridad. Ahora bien, la gran pregunta que se presenta en este tipo de circunstancias es ¿quién es el responsable de responder por este tipo de avería?, ¿Deben pagar todos los propietarios o solo un vecino tiene que asumir los gastos? Para conocer la respuesta a dichas preguntas se debe saber cómo se consideran los suelos y toda la estructura del inmueble en lo que respecta a si dichos elementos son comunes o privados
Subsuelo y Suelo
El suelo representa toda la parcela sobre la cual se ha edificado el inmueble. Con la sentencia establecida el 5/03/1964 por el Tribunal Supremo se estipulo que el suelo se considera un elemento común entre los propietarios de un inmueble, desde el suelo donde se edificó el inmueble hasta el suelo comprendido en los documentos de propiedad incluso si no se ha construido sobre el mismo.
Si en el documento constitutivo de la comunidad de propietarios no se especifica lo contrario, el suelo se comprenderá siempre como un elemento de tipo común, al igual que el denominado subsuelo, tal y como lo expresa el articulo número 350 contenido en el Código Civil, en donde se detalla que los propietarios de una superficie son dueños de las misma y de lo que se encuentra bajo esta. De esta manera, los propietarios por decisión unánime pueden decidir el aprovechamiento del subsuelo con la construcción de un sótano, trastero o garaje siempre que dichas modificaciones no afecten una estructura urbanística.
Cimentaciones, estructura y paredes de carga
Tanto los muros o paredes de carga, toda la estructura del inmueble y sus cimientos se consideran en esencia un elemento común para todos los propietarios. De igual forma es posible que en los estatutos de una comunidad se indique que uno de los propietarios realizara un aprovechamiento de tales elementos, sin embargo, dicho beneficio no debe ser en detrimento de los derechos e intereses del resto de los propietarios o vecinos.
Dado a que es un elemento común, todos los vecinos que conforman la comunidad tienen la obligación de responder por el mantenimiento, el servicio técnico y la reparación de los mismos. En el artículo número 7 del reglamento que rige las propiedades horizontales se resalta la obligación que poseen todos los vecinos o propietarios de una comunidad de responsabilizarse por los gastos derivados de obras y reparaciones realizadas a la estructura principal del edificio.
Solución a la humedad pro capilaridad
Uno de los tipos de frecuentes de humedad que se presenta cerca de los suelos o por inconvenientes en el subsuelo es la capilaridad, y esta supone la necesidad de realizar reparaciones en los cimientos. Al no detallarse de otra forma en documento constitutivo, todos los propietarios deberán responder por dichos problemas asumiendo de forma conjunta el coste de las reparaciones necesarias.