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Existe una disposición legal orientada a evitar las actividades molestas, peligrosas o insalubres en las comunidades de vecinos. La inobservancia puede dar lugar a una acción de cesación.
La vida dentro de una comunidad de propietarios solamente puede desarrollarse pacíficamente si cada uno de sus miembros respeta el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal y de los estatutos acordados por los vecinos. En tal sentido el texto legal referido expresa que las actividades que ocasionen molestias, que resulten perjudiciales y con mayor razón peligrosas, no pueden ser realizadas dentro de la edificación. Es así como si existiere algún vecino que desacata las normas y no entiende de razones, la junta de vecinos puede hacer uso de esta arma. En el caso de quienes tienen mascotas hay quienes no respetan las restricciones impuestas, por lo que en ocasiones se hace necesario solicitar un juicio orientado a obtener el cese de la posesión de los animales en sus casas.
Un caso que saltó a la luz recientemente fue el de una residente de una comunidad de vecinos que fue obligada a sacar a sus mascotas de la casa, pese a las medidas adoptadas por la propietaria de colocar collares anti ladridos a sus perros y mejorar el entrenamiento. Estas medidas no fueron suficientes para disminuir las molestias que el ruido y el mal olor ocasionaban a sus vecinos.
El caso fue llevado a juicio y la sentencia obligó a la dueña de los animales, en plural sí porque eran cinco perros, a sacarlos de su hogar dados los niveles de ruido que hacían y el olor tan desagradable que provenía del piso que ocasionaba el detrimento de la calidad de vida de la comunidad.
Aunque se trataba de animales pequeños, el número era ciertamente excesivo por lo que se hacía difícil para la dueña de los animales de compañía controlar los ladridos y eliminar los malos olores que se esparcían hasta las áreas de uso común.
El juicio requirió la celebración de una Junta extraordinaria de vecinos en la que el punto resultó aprobado por unanimidad, exceptuando obviamente el voto de la propietaria afectada.
La decisión fue tomada luego del testimonio de varios vecinos que con su relato evidenciaron que la situación era algo más que una pequeña molestia ocasionada por la presencia de un animal, pues dada la cantidad, la suciedad y los ladridos iban mucho más allá de lo que se consideraría soportable. Ayudó igualmente el conocer que ya con anterioridad la municipalidad había intervenido realizando una inspección en la vivienda donde se encontraban los perros.
La propietaria fue obligada por el tribunal a sacar a sus cinco perros de la casa con lo que la tranquilidad retornó a la comunidad de vecinos, al menos de manera momentánea, pues la sentenciada pudiese ser apelada por la sentenciada.
¿En qué consiste la acción de cesación?
Es el procedimiento establecido en la Ley de Propiedad Horizontal para resolver los asuntos relacionados con el desarrollo de actividades molestas o insalubres en los espacios de uso público y privado de una comunidad de vecinos. Está desarrollado en el numeral 2 del artículo 7 de la norma citada.
Una aclaratoria importante es que para que la acción de cesación progrese las actividades así definidas deben ser notoriamente molestas o perjudiciales para la convivencia y afectar el normal desenvolvimiento de la vida en comunidad.
Han de ser actividades que tengan lugar de manera continuada por lo que no será suficiente el encontrar excrementos del animal en un área común esporádicamente ni tampoco que los ladridos u otros ruidos del animal tengan lugar en contadas oportunidades.
Es natural que así sea puesto que las sanciones para el propietario del animal de compañía pueden llegar a ser tan severas que no solo impliquen el desalojo de la mascota sino además se le prohíba el uso del inmueble al dueño durante cierto tiempo.