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Un asunto que con frecuencia ocupa el tiempo de los administradores de fincas en Madrid, son los que se relacionan con la existencia de mascotas en las comunidades de vecinos. Las quejas más habituales se originan en la falta de higiene y en el ruido que hace el animal. Muchas veces es suficiente con notificar al propietario de la mascota para que tome medidas orientadas a la solución, pero en algunos casos estos se hacen oídos sordos lo que puede llevar a que sea obligado por ley a sacarla de su casa. Son situaciones difíciles porque debe buscarse un equilibrio entre el derecho que todos tenemos de elegir con quien convivir dentro de nuestra vivienda, y el de nuestros vecinos de disfrutar de condiciones adecuadas para el descanso y el disfrute en su casa.
¿Las leyes prohíben tener mascotas en una comunidad de vecinos?
La Ley de Propiedad Horizontal no contiene ninguna disposición que verse sobre la tenencia de mascotas en las edificaciones donde su contenido es aplicable, pero ello no impide que las comunidades de vecinos hayan incluido en sus estatutos algunas normas para la tenencia de animales e incluso hasta la prohibición.
Se amparan en el artículo 72 de la citada Ley que expresa:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
El contenido del artículo antes transcrito es el aplicable en situaciones donde las mascotas ocasionen daños en la finca, de los que por cierto deberá responsabilizarse el amo, y tambien cuando existen quejas relacionadas con la insalubridad y las molestias.
Si el animal produce ruidos de manera permanente, en especial si ello ocurre a altas horas de la noche o en cualquier otro momento que impida el descanso de los miembros de la comunidad, el propietario de la mascota podrá verse obligado a resarcirlos por los daños e incomodidades generados por tal situación.
Causas más frecuentes de conflictos por la presencia de mascotas
El ruido es sin duda una de las quejas más frecuentes que presentan los vecinos a los dueños de mascotas y le sigue en orden de importancia la presencia de excrementos en las áreas comunes de la finca. Sobre este punto debe recalcarse que la responsabilidad recae sobre los propietarios de los animales que son quienes deben estar atentos para que esta situación no ocurra; y de presentarse accidentalmente, proceder de inmediato a retirarlos.
Quienes tiene una mascota y viven en comunidades a veces olvidan que la prioridad en el uso de las áreas comunes la tienen los vecinos. Un clásico ejemplo es el uso del ascensor. Muchos no entienden que no todas las personas están encantadas de compartir un espacio tan reducido con los animales. Las razones no importan, puede que sean alérgicos a los pelos o que simplemente padezcan alguna fobia, así que para evitar conversaciones acaloradas lo mejor es cederle el turno de uso.
Reglamentos internos en las comunidades respecto a las mascotas
Muchas comunidades de vecinos han encontrado que la prohibición de tenencia de animales puede resultar una medida muy extrema, con la que quizás no todos los residentes estén de acuerdo; por lo que con el fin de evitar diferencias por la presencia de mascotas dentro de las fincas, se han dado a la tarea de regular la convivencia: Por lo general fijan normas para la circulación por las áreas comunes y el uso que podrán hacer de estos espacios.
- Circulación por las áreas comunes: comúnmente prohíben la circulación del animal sin la presencia del propietario, atendiendo a razones de seguridad y la restringen a lo estrictamente necesario para entrar y salir del inmueble.
- Uso de las áreas comunes: por lo general impiden a los propietarios de las mascotas que las paseen por las áreas comunes y más aún que las utilicen como lugar para que los animales hagan sus necesidades. En caso de presentarse accidentalmente un evento de esta naturaleza, obligan a que el dueño las recoja y si se trata solamente de orina a que laven el piso para evitar los malos olores en la comunidad.
Estas normas aseguran una convivencia armónica entre quienes disfrutan de los animales de compañía y quienes no lo hacen tanto, al procurar que las mascotas no disminuyan ni la calidad ambiental de la finca ni la tranquilidad y el sosiego de sus residentes.
La tenencia de animales y las leyes
La primera normativa a respetar cuando se vive en una comunidad y se tiene una mascota es la establecida por los propios vecinos. Sin embargo en caso que el animal ocasione algún daño a la propiedad aplica lo establecido en el Art. 1905 del Código Civil vigente.
También habrá que estar atento a las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales del lugar de residencia, pues en la mayoría de las municipalidades existen leyes orientadas a erradicar las molestias causadas por la permanencia de animales en lugares inapropiados, atendiendo a razones de pacífica convivencia ciudadana.
El número máximo de mascotas que se permite en un domicilio urbano, es otro elemento sujeto a regulación por las Comunidades Autónomas y su finalidad es propiciar la convivencia entre los vecinos.
Las viviendas en alquiler y la tenencia de mascotas
En este asunto dicta la pauta el contrato de arrendamiento, por lo que el incumplimiento de lo allí estipulado es causal suficiente para la resolución del mismo. Si no existieran cláusulas que prohíban la tenencia de animales dentro de la vivienda, igualmente deben los inquilinos apegarse a la normativa de la comunidad de vecinos respecto a la presencia de animales en el inmueble y actuar conforme al sentido común, evitando al máximo las perturbaciones que su mascota pueda ocasionar.
No debe olvidarse que conforme a lo estipulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos el arrendador podrá dar por terminado el contrato en caso que en la vivienda dada en arrendamiento ocurran de manera continuada actividades que revistan peligros para el resto de la comunidad o les ocasionen molestias.
¿Qué hacer cuando un dueño de mascota incumple las normas de convivencia?
A continuación indicamos de manera resumida las actuaciones aplicables ante la inobservancia de las normas:
- Se solicitará al propietario de la mascota que tome las medidas necesarias para el cese de la perturbación ocasionada por el animal, para ello será el presidente de la comunidad quien se encargue de comunicarle los hechos y la intención de ser el caso, de tomar las acciones legales que tengan lugar.
- Si la situación persiste, se convocará una junta de vecinos para aprobar la solicitud de la salida del animal de la comunidad y se solicitará ante el juzgado que decida respecto de la procedencia.
El acuerdo de la junta de vecinos junto con la notificación realizada al vecino propietario de la mascota serán elementos suficientes para que el juez puede determinar la existencia del delito de desobediencia, que sería el cometido en este caso.
La decisión del juez puede incluir el cese de la tenencia de la mascota en la casa del infractor, el pago de indemnizaciones por daños e incluso la prohibición al propietario de residir en la vivienda hasta por 3 años, en función de la falta cometida.
Ante este tipo de situaciones lo ideal es contar con asistencia profesional especializada en la resolución de conflictos en comunidades de vecinos. Las empresas de administradores de fincas son ideales en este sentido dado que por su trayectoria conocen los pasos a seguir para dirimir las diferencias.