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El propietario de una vivienda ubicada en una comunidad de vecinos puede arrendar su inmueble para domicilio o para fines turísticos. Estos pisos llamados turísticos suelen ser la causa de muchos problemas en los edificios dado a que son ocupados por individuos desconocidos durante un breve periodo de tiempo, lo cual genera preocupación al resto de los propietarios quienes ven transitar por las zonas comunes de la comunidad a un par de extraños nuevos cada semana.
Ante la problemática de los pisos turísticos la comunidad presenta su queja respectiva al propietario de dicha vivienda, sin embargo, dado a que este se encuentra actuando conforme a lo establecido en las leyes sin incurrir en ninguna falta, el propietario omitirá la queja y continuará con su negocio.
Muchas comunidades se encuentran actualmente buscando una solución a dicho problema ya que la misma puede salirse de control si otros vecinos quieren seguir el ejemplo del propietario con el negocio del piso turístico lo que incrementaría el número de extraños y desconocidos que frecuentemente estarían habitando el edificio.
Normativas del régimen turísticos
Es frecuente que la Comunidad Autónoma posea en sus normativas una legislación específica para el ámbito turístico en donde deben detallarse los requerimientos para que una vivienda pueda ser arrendada e efectos turísticos. En ciertas comunidades se establece por ejemplo que se consideraran viviendas para el alquiler turísticos aquellas cuyo arrendamiento sea inferior a 1 mes.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma en a que se resida deben cumplirse ciertos requisitos, por ejemplo, en Cataluña es necesario que el propietario registre su vivienda en el denominado Registro para el Turismo de esta región. Por su parte, en Baleares solo es necesario que el propietario presente una declaración sobre el inicio de esta actividad económica. En Madrid se exigen ambos tramites, tanto presentar la correspondiente declaración como inscribir la vivienda en el denominado Registro de las empresas turísticas de Madrid.
¿Cómo deben se resuelven estos problemas?
Tener que lidiar con nuevos desconocidos cada mes o cada semana es algo realmente molesto que muy pocos vecinos de la comunidad de propietarios toleran. Al ser desconocidos y residentes temporales de la comunidad estos no tendrán en cuenta las normativas establecidas durante sus estancias por lo que los inquilinos turistas suelen provocar ruido, daños en zonas comunes y el desgaste de los elementos de uso compartido en la comunidad.
Si se están presentando problema imputable a los inquilinos turistas del propietario, lo primero que se debe hacer es notificar dichos incidentes al administrador, quien se encargara de presentar una queja y sanción formal al propietario del negocio del piso turístico.
¿Puede lograrse una solución?
Ahora bien, lamentablemente la reconocida Ley de la Propiedad Horizontal no contempla este problema ni una solución para el mismo dentro de sus artículos y lineamientos. De esta manera la única forma de regular esta actividad es recurriendo al estatuto propio del edificio.
Si en el estatuto de la comunidad que se crea durante la constitución de esta propiedad horizontal se ha establecido la prohibición para el negocio del piso turístico, la comunidad tiene el derecho de solicitar el inmediato cese de dicha actividad y en caso de que el propietario se negara este puede ser demandado.
En caso de que el estatuto comunitario no contemple dicha prohibición pueden plantearse un cambio en los estatutos para añadir esta nueva norma, sin embargo, será necesario que todos los propietarios voten a favor de dicha propuesta.