-
Existe mucha confusión sobre la posibilidad de reclamar indemnizaciones por daños ocasionados al momento de realizar obras en zonas comunes, por ello, en el presente artículo repasaremos algunas de las sentencias más importantes que se han dado en este aspecto y que nos permitirán esclarecer varias dudas.
La ley que brinda sustento al reclamo de dichas indemnizaciones es la Ley de la Propiedad Horizontal, la cual señala en el artículo número 9.1 que cada propietario de un piso debe consentir las obras de reparaciones que se requieran para el bienestar estructura del inmueble comunitario permitiendo de esta forma que se realicen obras y otros tipos de procedimientos, teniendo derecho que la comunidad lo indemnice por los perjuicios y daños que puedan ocasionar dichas reformas.
De esta manera, si las reformas u obras que se deben realizar en el edificio de una comunidad de vecinos afectan directamente una vivienda o un espacio privativo en particular, toda la comunidad se verá obligada a resarcir dichos daños al propietario afectado. Ahora bien, siempre se presenta el supuesto en que la comunidad no está dispuesta a colaborar con el propietario afectado por las reformas y obras.
Deterioro de una vivienda: la obligación de la comunidad de reponer los daños
Como se explicó anteriormente con el articulo número 9.1, un propietario de una vivienda está obligado incluso a permitir el ingreso a su vivienda si esto es necesario para llevar a cabo una obra necesaria para mantener la habitualidad, seguridad y funcionalidad del edificio comunitario, sin embargo, no se detalla en las leyes el alcance de las indemnizaciones que la comunidad deberá hacerle al vecino afectado.
Si durante las obras se ha visto afectado un muro de la vivienda del vecino, la comunidad deberá pagar por un nuevo recubrimiento de dicho muro, por reponer los azulejos, entre otros trabajos dependiendo de la gravedad de lo daños.
Sin embargo, el problema se basa en que no se especifica si se debe hacer un cambio total de todo lo afectado o si solo ha de reponerse la zona estropeada, por ejemplo, si durante la obra la pintura de la pared del vecino se ha estropeado, pero no en su totalidad, puede existir la disputa entre la comunidad y el vecino sobre si ha de reponerse toda la pintura de la pared o de solo la zona dañada.
Cierre del establecimiento
Si las obras que se requieren en la comunidad afectan a un establecimiento comercial y por ende requieren en cese de las actividades comerciales del mismo mientras se llevan a cabo las obras, se genera un problema importante para la comunidad la cual tendrá que regirse por el artículo mencionado anteriormente y pagar los perjuicios y daños ocasionados al propietario del local.
De esta manera, el propietario acreditara en informe que el cierre de su establecimiento durante la obra le ha supuesto una cantidad específica de pérdidas económicas, y la comunidad se verá obligada a resarcir dichas perdidas.
Desalojo del inmueble
Dependiendo de la magnitud de las obras, puede que la vivienda de cierto propietario se encuentre en un estado inhabitable durante la realización de las reformas y trabajos por lo que deberá desalojar la misma hasta que concluyan las obras. En dichos casos la comunidad tendrá que indemnizar al vecino que deberá abandonar su hogar, y en caso de que la comunidad no decida hacerlo este puede impugnar dicha decisión para obtener su respectiva indemnización.
¿Quién puede reclamar el propietario o el ocupante?
A continuación, presentaremos a modo de ejemplo algunas de las sentencias que se han dado en Madrid con respecto al tema en cuestión:
- 29-10-2008, Sec. 10.ª, AP Madrid: A un comunero que se la había privado del servicio de electricidad por la instalación de un ascensor se le otorgo una indemnización.
- 27-4-2018, Sec. 13.ª, AP Madrid: No se le otorgo al propietario de un local indemnizaciones por el cierre del mismo cuando se requirió dicho establecimiento para llevar a cabo obras de instalación de un ascensor ya que este no aportó pruebas sobre la cuantificación de sus pérdidas económicas por dicho cierre.
- 3-12-2008, Sec. 18.ª, AP Madrid: Se otorgaron indemnizaciones a una vecina que sufrió limitaciones de su privacidad, vistas e iluminación por la realización de obras para instalar un ascensor.
- 18-11-2008, Sec. 14.ª, AP Madrid: No se obligó a la comunidad a resarcir el gasto de alojamiento que tuvo que realizar el propietario que desalojo el inmueble obligatoriamente durante la realización de las obras ya que este no impugno dicha decisión de la comunidad.
- 24-7-2012, Sec. 13.ª, AP Madrid: Solo se obligó a la comunidad a pagar el coste de la pintura y la instalación de 3 azulejos y no de reponer todos y cada uno de los azulejos de la cocina luego de que las obras llevadas a cabo en una comunidad afectaron de forma parcial la cocina de una vecina.
En dichos ejemplos se evidencian como procede el juzgado ante los daños que puedan suscitarse producto de obras en la comunidad y como dependiendo de su origen y características de dichos daños son procedentes las indemnizaciones.