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El puesto o rol de presidente de una comunidad de propietarios se encuentra regulado por los lineamientos establecidos en la conocida Ley de la Propiedad Horizontal. Específicamente si nos centramos en el artículo número 13.2 de la ya mencionada normativa encontraremos que la persona que ejerza dicho cargo debe ser seleccionada por una votación realizada por los propietarios en caso de que existan vecinos postulados para este cargo, o se debe sortear aleatoriamente que vecino será el presidente si ningún propietario se postula de voluntario para la presidencia.
Independientemente de cómo se seleccione el presidente de la junta, es necesario conocer que este puesto o cargo legalmente es indelegable, lo que significa que no es posible ceder o delegar la responsabilidad de la presidencia a otro vecino si se desea demitir de esta responsabilidad. Ahora bien, esto no significa que no puede renunciar al cargo ya que bajo ciertos contextos existe la posibilidad de demitir de forma legal.
En el caso de que hayas sido elegido aleatoriamente o a través de la vía democrática para ser el presidente de la junta vecinal o comunidad, tienes la oportunidad de evadir y renunciar al cargo solo en el en caso de que alegues enfermedad de un familiar o propia reconocible.
Si los motivos que pretendes alegar para rechazar la presidencia son laborales o por poseer otra residencia debes saber que las leyes no templan dichos motivos para la dimisión, por lo que te verás obligado a ejercer el puesto de presidente, sin embargo, se brinda la posibilidad de que el presidente electo nombre un delegado quien se encargará de todas las funciones del presidente a nombre del presidente, aunque este último mantendrá la autoridad sobre dicho cargo.
Motivos para dimitir el puesto de presidente:
Alegar enfermedad o una patología en particular es la causa más común y justificable para rechazar la presidencia de una comunidad existiendo dos situaciones que pueden presentarse como se describe a continuación:
- Lo normal es que se realice una junta donde el presidente electo exponga la enfermedad de su familiar o propia por la que alega la dimisión, en este caso el resto de propietarios no debería oponerse a dicha renuncia y se realizaría inmediatamente un nuevo proceso de elección del presidente.
- Una segunda situación que puede suscitarse es que los vecinos se nieguen a la dimisión del propietario elegido. En caso de que la comunidad no aceptar la renuncia, el presidente posee un plazo de un mes posterior a la celebración de la junta donde solicito formalmente su dimisión para llevar esta petición a instancias judiciales en donde un juez determinara si la dimisión es procedente.
Finalmente, como ya hemos explicado, en caso de que no se posea una causa legalmente justificable para dimitir el cargo de la presidencia, el vecino puede optar por elegir un delegado si un vecino su postula voluntariamente para ello. Aunque el delegado ejercerá todas las funciones propias del presidente, este no podrá realizar las firmas que corresponden al presidente ya que la autoría aun pertenece al propietario electo.